Cuánto beber si vas a conducir
¿Alguna vez se ha preguntado cuánto beber si vas a conducir para evitar el inicio de un procedimiento penal? Desde Garberí penal podemos ofrecerle una respuesta.
El artículo 379 del Código penal castiga con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días el que “condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
Esta regulación supone que si te pasas del cuánto beber si vas a conducir, además de castigar a aquellos sujetos que conduzcan bajo la influencia del alcohol, para lo cual es necesario que concurran signos externos de la afectación en la conducción, también se castiga los supuestos donde, independientemente de la afectación que la sustancia tenga en el sujeto, éste condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. Este segundo apartado nos presenta una infracción penal de peligro abstracto, no siendo necesario probar que el sujeto activo se encontraba bajo la influencia del alcohol en el momento de la conducción. Así, el cuánto beber si vas a conducir se justificaría con el que no puedan sancionarse supuestos donde la tasa de alcohol en aire espirado es inferior a 0,6mg, pero sí que serán necesarios otros medios de prueba que acrediten la conducción bajo la influencia.
Jurisprudencia reciente, ad exemplum la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Sección 1ª, núm. 789/2023, de 25 de octubre, considera que el cuánto beber si vas a conducir se tendría que tener en cuenta, asumiendo el margen de error del etilómetro a la hora de calcular la tasa de alcohol en aire espirad, el cual es de 7,5%, y que, además, deberá aplicarse la técnica del redondeo a la hora de calcular los decimales para poder beneficiar al reo. De acuerdo con la Sentencia citada “hay que recordar que el redondeo es una práctica común en las operaciones matemáticas y financieras que consiste en aproximar el resultado de una operación a un valor determinado (…) Tomando en cuenta lo anterior, lo que ha sucedido es que la AP ha aplicado el redondeo a la cifra final resultante de restar a la medición efectuada por la Policía Local (0,65) el margen de error del alcoholímetro (0,04875). La operación aritmética es 0,65 – 0,04875 = 0,60125, cifra que redondeada se queda en 0,60, y, por consiguiente, conduce a la absolución.”. El Supremo, en esta Sentencia, considera acertado admitir el criterio del redondeo siendo que, en los supuestos límites donde la tasa de alcohol en aire espirado es de 0,65, al aplicar el margen de error y el redondeo, la misma no sería superior a 0,60 mg/l, debiéndose contar solamente dos decimales porque es lo que el Código Penal fija en la descripción típica.
A pesar de este criterio, como abogados penalistas, se debe tener en cuenta que solamente será aplicable cuando no puedan apreciarse signos externos determinantes de la alcoholemia porque, recordemos que, la vía del artículo 379.2 in fine siempre es subsidiaria a la percepción de la conducción con síntomas de alcoholemia.
Si alguna vez usted se encuentra en una situación en la cual necesite asesoramiento legal relacionado con los delitos contra la seguridad vial, desde Garberí penal con nuestro equipo de abogados penalistas especializados en la materia y constantemente actualizados en las novedades jurisprudenciales, podemos ofrecérsela, así como asistencia penal en cualquier tipo de procedimiento.
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